Estatutos
Presentacion
CAPITULO I
Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1.
Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GENETICA (SEG), se adapta esta ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002. de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
La existencia de esta asociación tiene como fin esencial el promover en España el desarrollo y conocimiento científico de la Genética.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- La organización de reuniones científicas para la exposición y discusión de trabajos, comunicaciones, conferencias, coloquios, seminarios, congresos, y cualquier otra actividad que permita establecer y mantener contactos entre los genéticos españoles así como con otros científicos de ramas afines.
- La publicación de boletines informativos y de monografías especializadas y/o una revista de genética.
- La promoción del intercambio entre genéticos españoles y extranjeros, y de la visita a España de científicos extranjeros de relevancia en el campo de la Genética.
- La difusión de aquellos aspectos sociales y científicos de la Genética que sean de interés público para la Sociedad española.
Para ello, la Asociación buscará el establecimiento de relaciones con Sociedades y Asociaciones de Genética de otros países y de ciencias afines en España. Dichas relaciones podrán incluir el formar parte de Federaciones o uniones nacionales o supranacionales y el nombramiento de los oportunos delegados por la Junta Directiva de la Asociación.
- La difusión del conocimiento y la educación en genética, a niveles informativo, formativo, interprofesional y de educación continuada, prestando una particular atención a la programación de cursos para postgraduados.
- La recopilación de fondos bibliográficos y científicos de interés. Para su depósito y custodia la Asociación podrá depositarlos en Centros Públicos.
- La representación y participación en reuniones científicas nacionales e internacionales.
- Establecer acuerdos de colaboración con Universidades, centros públicos de investigación, entidades culturales y científicas de tipo público o privado, empresas y entidades agrarias y sanitarias. También podrán crearse secciones que reúnan a los socios en función de su especialidad.
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Facultad de Ciencias Biológicas de Universidad Complutense, Departamento de Genética. Y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
Dicho domicilio podrá modificarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. Dicho domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas donde estime más oportuno.
CAPITULO II
La junta directiva
Artículo 6.
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, una Asamblea General y la Presidencia.
Artículo 7.
La Junta Directiva está formada por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, al menos cuatro Vocales y Secretario.
Artículo 8.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
En caso de que alguno de los representantes de la SEG en las Federaciones científicas nacionales o internacionales no sea miembro electo de la Junta, se integrará en ella con voz pero sin voto, y pertenecerá a ella durante el tiempo en que represente a la Asociación.
Artículo 9.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General, de entre los socios, tendrán una duración de 4 años y podrán ser desempeñados por la misma persona durante dos cuatrienios consecutivos como máximo, sin posibilidad de una tercera reelección para el mismo cargo.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 10.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos Socios.
- Nombrar delegados para una determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Para el desarrollo de todas sus facultades la Junta Directiva, tendrá los poderes más amplios para la gestión y administración de la Asociación, ostentando la representación de la misma sin limitación ni reserva alguna.
Artículo 11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o Privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, levantará actas y las inscribirá en el libro correspondiente, llevará los ficheros y el Registro de Socios, preparará la Memoria Anual para su aprobación en la Asamblea General anual, y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de asambleas y aprobación de los presupuestos y estados de cuentas cuando proceda.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y mantendrá al día el registro contable de la Asociación, preparará una Memoria Anual de las actividades económicas de la Asociación, para su aprobación en la Asamblea General Anual, y podrá también dar ordenes de pago.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO III
Asamblea general
Artículo 12.
La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 13.
Las reuniones de Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias, y podrán celebrarse tanto en la modalidad presencial como en la virtual. La Ordinaria se celebrará una vez al año, en lo posible coincidiendo con alguna reunión científica de genética; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando, lo propongan por escrito el 25% de los Socios con derecho a voto, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 14.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán Ordinarias o Extraordinarias; serán hechas por escrito, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación informática, expresando lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra convocatoria tenga que mediar un plazo especial.
Artículo 15.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas tanto en primera como en segunda convocatoria cuando concurran a ellas cualquier número de Socios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos de los asistentes y sus representados, y de los votos emitidos por correo, cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
Artículo 16.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la Gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de Cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Constituir federaciones, e integrarse en ellas.
CAPITULO IV
Socios
Artículo 17.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitidos según los Estatutos.
Artículo 18.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 19.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por las Órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 20.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 21.
Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Artículo 22.
Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción del derecho que figura en el apartado d) del artículo 19; a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
Artículo 23.
Los socios podrán causar baja:
- A petición propia mediante carta dirigida al Secretario de la Asociación.
- Por no hacer efectivo el importe de la cuota social durante un año. En este caso el Tesorero deberá comunicar previamente al interesado su situación y al mismo tiempo ponerlo en conocimiento del resto de la Junta Directiva.
- Por expulsión acordada por dos tercios de los asistentes a la Asamblea General a propuesta de la Junta, cuando se considere que ha incurrido en falta grave u obre en perjuicio de los intereses de la Asociación o de la ética científica.
Artículo 24.
El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 5.347,20977412 euros. (889.701 pesetas).
Artículo 25.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas, o extraordinarias.
- Las subvenciones, aportaciones de centros y entidades públicas o privadas y de particulares, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 26.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
Disolución de la asociación
Artículo 27.
La Asociación no podrá disolverse mientras haya tres socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a una fundación que favorezca el desarrollo de la ciencia o una Asociación científica de carácter análogo.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Ribadesella (Asturias), a 14 de Noviembre de 2008
D. María Jesús Puertas Gallego y D. Armando Caballero Rua Presidenta Secretario